Bioseguridad en laboratorios clínicos.
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Según la reglamentación colombiana y específicamente la Resolución 2263 de 2004, por la cual se establecen los requisitos para la apertura y funcionamiento de centros de estética y similares y se dictan otras disposiciones; los establecimientos en los que se prestan servicios de depilación y bronceado no invasivos, tratamientos de cosmética y estética facial y corporal, que no requieren el uso de medicamentos o de dispositivos médicos invasivos, deben cumplir con unas condiciones específicas en cuanto a infraestructura, manejo de residuos, personal y documentación.
Para la apertura de estos establecimientos, es necesario realizar un trámite ante la autoridad sanitaria competente, el cual incluye una visita de verificación del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento, aplicando la Guía de Inspección para la Apertura y Funcionamiento de los Centros de Estética y Similares, adoptada mediante la Resolución 3824 de 2005.
A diferencia de las peluquerías, los servicios de estética no invasiva, deben ser prestados por cosmetólogos o esteticistas, de acuerdo con la Ley 711 de 2001.